La Municipalidad de Monte Cristo reglamentó a través de la Ordenanza Nº 861 el ordenamiento del tránsito y limitó la circulación de transporte pesado dentro del casco urbano de esta ciudad.
Por medio de esta disposición, la Municipalidad trabaja por preservar y mantener el estado e higiene de las calles deterioradas por esta actividad, asegurar el tránsito ordenado, brindar seguridad a todos los transeúntes y conductores y atender a los reiterados reclamos de los vecinos que conviven a diario con estos problemas.
Prohibiciones
Los vehículos de transporte pesado no podrán circular por el casco urbano de la localidad. No podrán estacionar en la vía pública, a excepción de que sea un caso de emergencia.No podrán estacionar en el predio del ferrocarril Gral. Manuel Belgrano.
Sectores y horarios permitidos
El ingreso sólo estará permitido en casos de carga y descarga de mercaderías o insumos destinados a los comercios o industrias locales, por reparaciones mecánicas, por lavado (en lavaderos autorizados) o por guarda en su playa privada, siempre que estas situaciones sean debidamente justificadas.
El horario de carga y descarga para todo tipo de mercaderías, materiales, insumos y productos es el siguiente: Por la mañana: de 7.00 a 10.00 horas y por la tarde: de 15.00 a 17.00 horas
Las infracciones serán penadas con multas que van desde los 50 a los 1.000 litros de nafta súper, a valor de mercado. En caso de reincidir en infracciones, la multa se duplicará.
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